Cómo leer el anexo I
- Hay siete materias primas: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.
- Cada una trae una lista cerrada de productos con su código SA. Si un producto no está en la lista, el EUDR no le aplica, aunque contenga alguna de esas materias primas: una galleta con chocolate (1905) no entra, aunque el chocolate (1806) sí.
- «ex» delante de un código significa que solo entra una parte: por ejemplo, el glicerol (ex 2905 45) solo si se fabricó con palma.
- No entran los productos hechos por completo con materiales que terminaron su vida útil y se habrían desechado como residuo.
Café y cacao: los códigos que importan en el Perú
| Código | Producto | Desde |
|---|---|---|
| 0901 | Café, tostado o sin tostar, descafeinado o no; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos que contengan café | 30 dic 2026* |
| 2101 11 00 | Extractos, esencias y concentrados de café (café soluble) | 30 dic 2027 |
| 1801 | Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado | 30 dic 2026* |
| 1802 | Cáscara, películas y demás residuos de cacao, salvo lo que sea residuo según la Directiva 2008/98/CE | 30 dic 2026* |
| 1803 | Pasta de cacao, incluso desgrasada | 30 dic 2026* |
| 1804 | Manteca, grasa y aceite de cacao | 30 dic 2026* |
| 1805 | Cacao en polvo sin azúcar ni otro edulcorante | 30 dic 2026* |
| 1806 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao | 30 dic 2026* |
* Para micro y pequeñas empresas, desde el 30 de junio de 2027.
Los demás productos del anexo I
Ganado bovino
Bovinos vivos (ex 0102); carne fresca, refrigerada o congelada (ex 0201, ex 0202); despojos comestibles (ex 0206 10, ex 0206 22, ex 0206 29) y preparaciones y conservas de carne (ex 1602 50). Solo animales del género Bos: no búfalos ni bisontes.
Palma aceitera
Nueces y almendras de palma (ex 1207 10 00); aceite de palma y de palmiste y sus fracciones (ex 1511, ex 1513 21, ex 1513 29); tortas y residuos (ex 2306 60 00); glicerol (ex 2905 45); ácidos grasos y sus sales y ésteres (ex 2915 70, ex 2915 90) y ácidos y alcoholes grasos industriales (ex 3823 11 00, ex 3823 12 00, ex 3823 19, ex 3823 70 00). Solo la palma Elaeis, y solo si el producto se hizo con ella.
Caucho
Caucho natural (ex 4001); caucho mezclado sin vulcanizar (ex 4005, ex 4006); hilos y cuerdas (ex 4007); placas, hojas y perfiles (ex 4008); neumáticos nuevos (ex 4011); bandas de rodadura para recauchutar (ex 4012 90 30); cámaras (ex 4013); prendas y guantes (ex 4015) y caucho endurecido (ex 4017). Solo el caucho del árbol Hevea brasiliensis.
Soja
Habas de soja, salvo las de siembra (1201 90 00); harina (1208 10); aceite (1507) y tortas y residuos (2304).
Madera
Leña, carbón vegetal, madera en bruto y aserrada, chapas, tableros, contrachapado, embalajes y demás manufacturas de madera (4401 a 4421); pasta de madera (ex 47); papel y cartón (ex 48); asientos de madera y sus partes (ex 9401 31 00, ex 9401 41 00, ex 9401 61 00, ex 9401 69 00, ex 9401 80 00, ex 9401 91 90); muebles de madera (ex 9403 30, ex 9403 40, ex 9403 50, ex 9403 60, ex 9403 91) y construcciones prefabricadas de madera (ex 9406 10 00). No incluye el bambú ni el ratán.
Qué salió del anexo I
El Reglamento (UE) 2025/2650 sacó los libros, periódicos y demás impresos (capítulo 49). El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, vigente desde el 18 de septiembre de 2026, sacó además:
- Los cueros y pieles de bovino (4101, 4104 y 4107).
- Las correas transportadoras (4010) y las demás manufacturas de caucho vulcanizado (4016).
- Los neumáticos recauchutados o usados y los demás productos de la partida 4012, salvo las bandas de rodadura (4012 90 30).
- Las habas de soja para siembra.
- Los asientos de avión y de vehículos de motor.
Qué se suma el 30 de diciembre de 2027
El mismo Reglamento Delegado agrega productos que se exigen recién desde esa fecha:
- El café soluble: extractos, esencias y concentrados de café (2101 11 00).
- Las lenguas de bovino congeladas (ex 0206 21 00).
- Más derivados de la palma aceitera: aceites hidrogenados o modificados (ex 1516 20, ex 1518 00), glicerol en bruto (ex 1520 00), alcoholes grasos (ex 2905 16, ex 2905 17 00, ex 2905 19 00), ésteres del ácido acético (ex 2915 39), ácidos oleico, linoleico y undecenoico (ex 2916 15, ex 2916 19 10), aminas, sales de amonio cuaternario y amidas (ex 2921 19, ex 2923 90 00, ex 2924 19 00), jabones (ex 3401 11 00, ex 3401 20), otros productos químicos (ex 3824 99) y poliéteres (ex 3907 29).
Lo que no entra aunque tenga el código
- Las muestras sin valor comercial que solo sirven para conseguir pedidos y los productos destinados a ensayos o análisis.
- Los residuos y, en muchos códigos, los productos usados o de segunda mano.
- Los embalajes que solo acompañan y protegen a otro producto.
- El material publicitario o informativo de papel que acompaña a otro producto o se entrega gratis, y la correspondencia.
- En varios derivados de la palma, lo que se usa para fabricar medicamentos de uso humano o veterinario.
Qué significa para el café y el cacao del Perú
Si exportas café verde o tostado, cacao en grano o productos de cacao, tu producto está dentro del EUDR desde el 30 de diciembre de 2026 (junio de 2027 si tu comprador es una micro o pequeña empresa); el café soluble entra en 2027. Como el Perú es de riesgo estándar, tu comprador necesita la geolocalización de cada parcela para cada envío.
Guías por producto: EUDR para el café peruano y EUDR para el cacao peruano.
Fuentes oficiales
Reglamento (UE) 2023/1115 (EUR-Lex) Reglamento (UE) 2025/2650: segundo aplazamiento y simplificación (EUR-Lex) Reglamento Delegado (UE) 2026/2102: nueva lista de productos (EUR-Lex) Comisión Europea: página oficial del reglamentoResumen informativo con descripciones abreviadas; no constituye asesoría legal. La clasificación exacta de cada producto está en la Nomenclatura Combinada y en el texto del reglamento en EUR-Lex.