EUDR · Checklist del proveedor

EUDR: los datos que tu comprador europeo te va a pedir, uno por uno

Desde el 30 de diciembre de 2026, el importador que compra tu café o tu cacao tiene que reunir, para cada envío, la información que exige el artículo 9 del reglamento. Casi toda sale de tu organización. Esta es la lista completa y una plantilla para ordenarla.

Actualizado el 10 de octubre de 2026
Para cada envío, tu comprador necesita: qué producto es y cuánto, de qué país, la geolocalización de todas las parcelas con sus fechas de cosecha, quién se lo vendió y a quién lo vende, y pruebas de que no hubo deforestación después de 2020 y de que se produjo según las leyes del país.

La lista del artículo 9

  1. Producto: descripción, nombre comercial y tipo, por ejemplo café verde arábica o granos de cacao fermentados y secos.
  2. Cantidad: en kilos de masa neta.
  3. País de producción: y la región, cuando haga falta.
  4. Geolocalización de todas las parcelas: un punto hasta 4 hectáreas y el polígono si son más, con al menos 6 decimales, más la fecha o el periodo de cosecha.
  5. Quién vende: nombre, dirección y correo de la empresa o persona que entrega el producto.
  6. A quién se vende: nombre, dirección y correo del comprador.
  7. Sin deforestación: información concluyente y verificable de que las parcelas no se deforestaron después del 31 de diciembre de 2020.
  8. Legalidad: información concluyente y verificable de que se produjo según las leyes del país, incluido el derecho a usar la tierra.

Qué cuenta como «legalidad»

El reglamento define las leyes del país de producción que hay que respetar en la parcela:

  1. Derechos de uso de la tierra.
  2. Protección del ambiente.
  3. Normas forestales, cuando hay aprovechamiento de madera.
  4. Derechos de terceros.
  5. Derechos laborales.
  6. Derechos humanos protegidos por el derecho internacional.
  7. Consentimiento libre, previo e informado.
  8. Normas tributarias, anticorrupción, comerciales y aduaneras.

En la práctica, el primer documento que piden los compradores es el de tenencia o uso de la tierra de cada parcela.

Cómo lo evalúa tu comprador

Con esos datos, el importador evalúa el riesgo. Entre otros criterios mira la clasificación del país, si hay bosque o pueblos indígenas en la zona, qué tan confiable es la información y qué tan compleja es la cadena, incluido el riesgo de mezclar producto de origen desconocido. El Perú es de riesgo estándar, así que la evaluación es completa.

Además, tiene que guardar toda esa documentación al menos cinco años. Si la autoridad la pide, vuelve a ti.

Plantilla para ordenar los datos de tus parcelas

Descarga la plantilla, llénala con una fila por parcela y compártela con tu comprador o conviértela en GeoJSON. Las columnas usan los nombres que entiende el sistema de la UE.

Descargar plantilla (CSV)

Antes de enviar el GeoJSON, revísalo gratis con el validador GeoJSON para el EUDR.

Cómo ayuda Origen

Origen registra cada parcela desde el celular, incluso sin señal, la verifica contra cuatro fuentes satelitales abiertas, separa las parcelas observadas y entrega por cada envío el dossier de evidencia con el GeoJSON listo para TRACES.

Empezar a capturar parcelas

Cómo presenta tu comprador su declaración: la declaración EUDR (DDS) en TRACES.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que entregar todos estos datos aunque no presente la declaración?

Sí. La declaración la presenta tu comprador, pero sin la geolocalización de tus parcelas y las pruebas de origen no puede hacerla.

¿Basta con un certificado de sostenibilidad?

No. Las certificaciones ayudan a reunir información, pero no reemplazan la diligencia debida del operador ni la geolocalización de cada parcela.

¿Por cuánto tiempo se guardan estos datos?

El operador debe conservar la documentación de su diligencia debida al menos cinco años.

¿Qué pasa si una parcela no tiene papeles de tenencia?

Es un riesgo que tu comprador tendrá que evaluar y mitigar. Conviene separar esa parcela del envío hasta tener la documentación.

Fuentes oficiales

Reglamento (UE) 2023/1115: artículos 2, 9, 10 y 12 (EUR-Lex) Reglamento (UE) 2025/2650: modificaciones de 2025 (EUR-Lex) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093: clasificación de países por riesgo (EUR-Lex)

Resumen informativo, no constituye asesoría legal. Verifica siempre con las fuentes oficiales antes de tomar decisiones.